Artículo 43.- Para desarrollar su objeto, las bolsas de valores, a lo menos, deberán:
    a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes;
    b) Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles;
    c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables;
    d) Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones, incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en más de una bolsa, y
    e) Realizar las demás actividades que les autorice la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión, o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda exigirles.