Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los siguientes casos:
a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión.
b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53.
c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.