Art. 59. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado Ley 21314
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 13.04.2021
máximo a presidio mayor en su grado mínimo:
    a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión, a una LEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 20.10.1987
bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley;
    b) Los administradores y apoderados de una bolsa de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
que se realicen en ella.
    c) Los corredores de bolsa y agentes de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones en que hubieren intervenido.
    d) Los Ley 21314
Art. 1 N° 12 b)
D.O. 13.04.2021
socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera u otras materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, certificación, dictamen o informe, respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión.
    Sufrirán la misma pena quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa y alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.
    e) Las personas que infrinjan las prohibicionesLEY 19301
Art. primero a)
Nº 7 i)
D.O. 19.03.1994
consignadas en los artículos 52, 53, inciso primero del artículo 85 y letras a), d), e) y h) del artículo 162 de esta ley.
    f) Los directores, administradores, Ley 21314
Art. 1 N° 12 c) i
D.O. 13.04.2021
gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valoresLEY 19301
Art. primero a)
Nº 7 ii)
de oferta pública, cuando efectuaren declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva escritura de emisión de valores de oferta pública, en el prospecto de inscripción, en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción, en las informaciones que deban proporcionar a la Comisión o Ley 21314
Art. 1 N° 12 c) ii
D.O. 13.04.2021
a los tenedores de valores de oferta pública o en las noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado.   
    g) Los socios, administradores y, en general cualquierLEY 19301
Art. primero a)
Nº 7 iii)
D.O. 19.03.1994
  persona que en razón de su cargo o posición en las sociedades clasificadoras, se concertare con otra persona para otorgar una clasificación que no corresponda al riesgo de los títulos que clasifique.
    h) Los Ley 21314
Art. 1 N° 12 d)
D.O. 13.04.2021
directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregaren antecedentes o efectuaren declaraciones maliciosamente falsas al directorio o a los órganos de la administración de las entidades por ellos administradas, o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de la misma, en su caso.



NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.