Art. 67. En Ley 20720
Art. 363 N° 4
D.O. 09.01.2014
caso de que un emisor de valores
tenga la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación, los créditos de los
terceros acreedores de la sociedad, cualquiera
sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán
sobre los que posean los socios de la entidad
emisora en contra de ésta proveniente de una
disminución de capital que hubieren acordado y
será aplicable LEY 19301
Art. primero a Nº9
D.O. 19.03.1994
lo dispuesto en el artículo 287
de la Ley de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas respecto de
los pagos ya efectuados a éstos.