Art. 68. La Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión llevará un registro público de presidentes, directores, gerentes, ejecutivos  principales, administradores y liquidadores de las entidades sujetas a su vigilancia. Para este efecto, será responsabilidad del
LEY 19705
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 20.12.2000
directorio de dichas entidades entregar a la Comisión el listado de personas que integrarán el registro público y dar aviso de cualquier modificación que le afecte dentro del plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho. Las designaciones que consten de dicho registro se considerarán
Ley 20382
Art. 1 Nº 22 a)
D.O. 20.10.2009
vigentes para todos los efectos judiciales y extrajudiciales concernientes a simples accionistas o terceros de buena fe.
    Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier  persona natural que tenga la capacidad de determinar los
LEY 19705
Art. 1º Nº 10 b)
D.O. 20.12.2000
objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se
Ley 20382
Art. 1 Nº 22 b)
D.O. 20.10.2009
atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo, independientemente de la denominación que se les otorgue.