Artículo 69.- La Ley 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021
Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos y sociedades financieras.
    La Comisión impartirá a sus entidades fiscalizadas las Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su cumplimiento.
    No será necesario registrar en la Comisión los valores Ley 21314
Art. 1 N° 17
D.O. 13.04.2021
emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en el país a menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión Ley 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021
especialmente determine.