Artículo 69.- La Ley 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos y sociedades financieras.
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos y sociedades financieras.
La Comisión impartirá a sus entidades fiscalizadas las Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su cumplimiento.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su cumplimiento.
No será necesario registrar en la Comisión los valores Ley 21314
Art. 1 N° 17
D.O. 13.04.2021emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en el país a menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión Ley 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021especialmente determine.
Art. 1 N° 17
D.O. 13.04.2021emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en el país a menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión Ley 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021especialmente determine.