Artículo 89.- Las entidades clasificadoras deLEY 19705
Art. 1º Nº 21
D.O. 20.12.2000 riesgo podrán agregar el prefijo o sufijo ''cl'' al nombre de las categorías de clasificación, para identificar las clasificaciones nacionales.
Art. 1º Nº 21
D.O. 20.12.2000 riesgo podrán agregar el prefijo o sufijo ''cl'' al nombre de las categorías de clasificación, para identificar las clasificaciones nacionales.