Artículo 186.- Los valores extranjeros que seLEY 20190
Art. 6º Nº 15
D.O. 05.06.2007
inscriban o los que dan origen a los CDV deberán ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros mercados de valores internacionales. También podrán inscribirse valores extranjeros no susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros mercados de valores internacionales, cuando se cumplan con los requisitos que establezca la Comisión meLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
diante norma de carácter general.