Artículo 188.- El solicitante de la inscripción deLEY 19601
Art. 1º b)
D.O. 18.01.1999
LEY 20190
Art. 6º Nº 17 a)
D.O. 05.06.2007
valores extranjeros o de CDV tendrá la obligación de proporcionar a la Comisión y a las bolsas en que éstos se coticen en el país, información relacionada a dichos valores que determine la Comisión mediante la norma de carácter general a que se refiere el artículo 189.
    La información requerida deberá proporcionarse a la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión y a las bolsas de valores, en el idioma del país de origen o en el del país en que se transen esos valores y en idioma español, acompañada de una declaración jurada, del emisor o patrocinante, que certifique que dicha información LEY 20190
Art. 6º Nº 17 b)
D.O. 05.06.2007
es copia fiel de la información proporcionada por el emisor en el extranjero. Sin embargo, tratándose de los valores del inciso segundo del artículo 187, la Comisión por norma de Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
carácter general podrá establecer requisitos de información y de  idioma diferentes.

LEY 20190
Art. 6º Nº 17 c)
D.O. 05.06.2007