Artículo 196.- Los emisores extranjeros,LEY 19601
Art. 1º b)
D.O. 18.01.1999
intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del presente Título y las que dicte la ComisiónLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
, dependiendo del tipo de inscripción efectuada, que infrinjan estas mismas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que LEY 20190
Art. 6º Nº 22
D.O. 05.06.2007
señala el decreto ley Nº 3.538, de 1980, y las de la presente ley.