Artículo 77.- La Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión podrá designar un clasificador de riesgo en un emisor de valores determinado a fin de que efectúe una clasificación de sus valores en forma adicional. La remuneración que corresponda por esta función será deLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987 cargo del emisor y gozará del privilegio establecido en el número 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión podrá designar un clasificador de riesgo en un emisor de valores determinado a fin de que efectúe una clasificación de sus valores en forma adicional. La remuneración que corresponda por esta función será deLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987 cargo del emisor y gozará del privilegio establecido en el número 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
Los emisores cuyos títulos sean clasificados en conformidad a lo establecido en el inciso anterior, podrán sustituir una clasificación de aquellas a que se encuentran obligados.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.