Artículo 77.- La Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión podrá designar un clasificador de riesgo en un emisor de valores determinado a fin de que efectúe una clasificación de sus valores en forma adicional.  La remuneración que corresponda por esta función será deLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987
cargo del emisor y gozará del privilegio establecido en el número 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
    Los emisores cuyos títulos sean clasificados en conformidad a lo establecido en el inciso anterior, podrán sustituir una clasificación de aquellas a que se encuentran obligados.



NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.