Artículo 78.- Las sociedades clasificadoras deLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987
riesgo podrán hacer públicas las clasificaciones que efectúen en forma voluntaria o a solicitud de terceros, en la medida que se sujeten a las normas de este Título.
NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.