Artículo 86.- Las entidades clasificadoras de riesgoLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987 quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión con todas las atribuciones y facultades que a ésta le confieren las leyes, la que, además, podrá requerir información o Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987 quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión con todas las atribuciones y facultades que a ésta le confieren las leyes, la que, además, podrá requerir información o Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.