Artículo 86.- Las entidades clasificadoras de riesgoLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987
quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión con todas las atribuciones y facultades que a ésta le confieren las leyes, la que, además, podrá requerir información o Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones.



NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.