Artículo 87.- La Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus labores.  En los casos de suspensión o cancelación de LEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987
inscripciones, la Comisión dictará una resolución fundada previa audiencia del afectado.


NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.