Artículo 87.- La Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus labores. En los casos de suspensión o cancelación de LEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987inscripciones, la Comisión dictará una resolución fundada previa audiencia del afectado.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus labores. En los casos de suspensión o cancelación de LEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 20.10.1987inscripciones, la Comisión dictará una resolución fundada previa audiencia del afectado.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.