Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto deLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 20.10.1987 entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 20.10.1987 entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a) Una sociedad y su controlador;
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y
c) Toda entidad que determine la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;
2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;
3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y
4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.