Artículo 101.- Las entidades fiscalizadas por laLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 20.10.1987
Comisión proporcionarán a ésta y al público información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas.
    La Comisión determinará la forma, contenido y periodicidad de la información requerida en el inciso precedente.




NOTA:
    El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.