Artículo 101.- Las entidades fiscalizadas por laLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 20.10.1987 Comisión proporcionarán a ésta y al público información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas.
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 20.10.1987 Comisión proporcionarán a ésta y al público información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas.
La Comisión determinará la forma, contenido y periodicidad de la información requerida en el inciso precedente.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.