Artículo 90.- Las sociedades que voluntariamenteLEY 19301
Art. primero a)
Nº 16
D.O. 19.03.1994
se encuentren clasificando sus títulos, sólo podrán suspender dichos procesos, una vez transcurrido seis meses contados desde que se informe por el emisor tal intención a la Comisión y al público en general, por medio de un aviso Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
destacado que se publicará en el diario donde se efectúan las publicaciones de la sociedad.