Artículo 103.- La oferta pública de valoresD.O. 19.03.1994 representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, sólo podrá efectuarse mediante bonos y con sujeción a las disposiciones generales establecidas en la presente ley y a las especiales que se consignan en los artículos siguientes.
Sin embargo, los bancos y las sociedades financieras que operen en el país no quedarán sujetos a esta limitación y, si estuvieran autorizados para emitir bonos en conformidad a las normas que los rijan, los requisitos que este título establece se cumplirán ante la ComLey 21314
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2021isión.
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D.O. 13.04.2021isión.