Artículo 110.- El emisor deberá entregar alLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
representante de los tenedores de bonos la información pública que proporcione a la Comisión encargada de su fiscalización, en la misma forma y oportunidad con que la entrega a ésta.
Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
    El emisor también deberá informar al representante, tan pronto como el hecho se produzca o llegue a su conocimiento, de toda circunstancia que implique el incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión.