Artículo 118.- La suscripción o adquisición de bonosLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 implica para el suscriptor o adquirente, la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones establecidas en la escritura de emisión y en los acuerdos que sean legalmente adoptados en las juntas de tenedores de bonos.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 implica para el suscriptor o adquirente, la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones establecidas en la escritura de emisión y en los acuerdos que sean legalmente adoptados en las juntas de tenedores de bonos.