Artículo 127.- Los tenedores de bonos podrán hacerseLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
representar en las juntas por mandatarios, mediante carta-poder.
    No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores de la sociedad emisora.
    En lo pertinente a la calificación de poderes se aplicarán, en lo que no se oponga a las normas establecidas en este título, las disposiciones relativas a calificación de poderes en la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas, establecidas en la ley 18.046 y su reglamento.