Artículo 139.- La sociedad llevará un registroLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 especial por cada patrimonio separado que constituya, y dejará constancia en él de los títulos de deuda que emita.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 especial por cada patrimonio separado que constituya, y dejará constancia en él de los títulos de deuda que emita.
La contabilidad del patrimonio común y las contabilidades de cada uno de los patrimonios separados que la sociedad administre, serán llevadas en forma independiente.