Artículo 141.- Estas sociedades podrán administrarLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 directamente los bienes integrantes de los patrimonios separados que posean o encargar esta gestión a un banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables de que trata el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley 251, de 1931, u otras entidades que autorice la CLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021omisión.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 directamente los bienes integrantes de los patrimonios separados que posean o encargar esta gestión a un banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables de que trata el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley 251, de 1931, u otras entidades que autorice la CLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021omisión.
Los títulos de crédito y valores que integren el activo de los patrimonios separados deberán ser entregados en custodia a bancos, sociedades financieras, empresas de depósito y custodia de valores u otras entidades expresamente autorizadas por la ley o porLey 20448
Art. 2 N° 1 h)
D.O. 13.08.2010 la Comisión.
Art. 2 N° 1 h)
D.O. 13.08.2010 la Comisión.