Artículo 149.- En todo lo relativo a la liquidaciónLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
del patrimonio separado, cualquiera sea la forma en que se realice, serán aplicables en lo que fueran compatibles, las normas sobre liquidación de sociedades anónimas establecidas en la ley N° 18.046.