Artículo 152.- La ComisiónLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
podrá revocar la autorización de existencia de las sociedades de que trata este título de acuerdo con sus facultades o en caso de administración gravemente culpable o fraudulenta.
LEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
    Si el patrimonio común no cumpliere con las normas establecidas en el artículo 132 de esta ley, la sociedad estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro del plazo de 60 días. Si así no lo hiciere, se le revocará la autorización de existencia y se procederá a la liquidación de la sociedad.