Artículo 180.- Las acciones civiles que emanen deLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 los derechos establecidos en los Títulos XVI, XVII y XVIII de esta ley, prescribirá en el plazo de 2 años contados desde la fecha en que éstos se hicieran exigibles.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 los derechos establecidos en los Títulos XVI, XVII y XVIII de esta ley, prescribirá en el plazo de 2 años contados desde la fecha en que éstos se hicieran exigibles.
Esta prescripción correrá contra toda persona y no admite suspensión alguna.