Artículo 182.- El Banco Central de Chile estaráLEY 19301
Art. Primero
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
facultado para imponer, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 50 de su ley orgánica, límites o restricciones a los cambios en la posición neta de inversiones de instrumentos en el extranjero que posean los inversionistas institucionales.