Artículo 148.- Declarado en liquidación unLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 patrimonio separado por cualquier causa, el liquidador citará a junta extraordinaria de tenedores de títulos de deuda, para que se celebre dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del inicio de la liquidación, a fin de que resuelva sobre las normas de administración y liquidación del patrimonio.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994 patrimonio separado por cualquier causa, el liquidador citará a junta extraordinaria de tenedores de títulos de deuda, para que se celebre dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del inicio de la liquidación, a fin de que resuelva sobre las normas de administración y liquidación del patrimonio.
Sin perjuicio de cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147, dichasLEY 19389
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 18.05.1995 normas comprenderán las siguientes materias:
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 18.05.1995 normas comprenderán las siguientes materias:
a) la transferencia del patrimonio separado como unidad patrimonial a otra sociedad de igual giro;
b) las modificaciones al contrato de emisión, las que podrán comprender la remisión de parte de las deudas o la modificación de los plazos, modos o condiciones iniciales;
c) la forma de enajenación de los activos del patrimonio separado;
d) la continuación de la administración del patrimonio separado hasta la extinción de los activos que lo conforman, y
e) Cualquier otra materia que determine la junta relativa a la administración o liquidación del patrimonio separado.
Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de tenedores de títulos que representen a lo menos la mayoría absoluta de los títulos emitidos y en circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en la letra b), en que el quórum de acuerdos será a lo menos, las dos terceras partes de los títulos emitidos y en circulación.
Si no hubiere quórum para adoptar acuerdos en primera citación, se deberá citar a una nueva junta la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada y los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de tenedores de títulos que representen a lo menos la mayoría absoluta de los títulos emitidos y en circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en las letras a) y d), en que el quórum de acuerdos será la mayoría absoluta de los títulos presentes en la junta, y la letra b), en que el quórum de acuerdos será, a lo menos, las dos terceras partes de los títulos emitidos y en circulación.
El liquidador ejercerá el giro hasta que se logre la liquidación del patrimonio, ya sea como unidad patrimonial o en parcialidades o se extingan los activos que conforman el patrimonio separado.