Artículo 169.- Las actividades de intermediarios de valores y las de las personas que dependen de dichos intermediarios, que actúen como operadores de mesas de dinero, realicen asesorías financieras, administración y gesLEY 19301
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994tión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisiciones, mantención o enajenación de instrumentos para sí o para clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de crédito, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores.
Art. PRIMERO
Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994tión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisiciones, mantención o enajenación de instrumentos para sí o para clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de crédito, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores.
Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de sus giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas.
Los directores, administradores, gerentes, apoderadoLey 20382
Art. 1 Nº 30
D.O. 20.10.2009s, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administLEY 19389
Art. TERCERO Nº 8
D.O. 18.05.1995ración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley.
Art. 1 Nº 30
D.O. 20.10.2009s, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administLEY 19389
Art. TERCERO Nº 8
D.O. 18.05.1995ración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley.
NOTA:
El Artículo Sexto de la LEY 19389, publicada el 18.05.1995, ordenó suspender la vigencia de lo dispuesto en el presente, por un plazo de 90 días, a contar de su publicación.
El Artículo Sexto de la LEY 19389, publicada el 18.05.1995, ordenó suspender la vigencia de lo dispuesto en el presente, por un plazo de 90 días, a contar de su publicación.