Artículo 194.- La ComisiónLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 podrá suspender o cancelar la inscripción de un valor en el Registro de Valores Extranjeros cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 186, o por infracción de los artículos 14 y 15 de LEY 19601
Art. 1º b)
D.O. 18.01.1999esta ley, en la forma y plazos allí establecidos.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 podrá suspender o cancelar la inscripción de un valor en el Registro de Valores Extranjeros cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 186, o por infracción de los artículos 14 y 15 de LEY 19601
Art. 1º b)
D.O. 18.01.1999esta ley, en la forma y plazos allí establecidos.