Artículo 85.- A los socios, administradores, y enLEY 19705
Art. 1º Nº 19
D.O. 20.12.2000
general a cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información reservada de las sociedades clasificadas, se les prohíbe valerse de dicha información para obtener para sí o para otros, ventajas económicas de cualquier tipo.
    Las personas mencionadas que hayan actuado en contravención a lo establecido en este artículo, deberán devolver a la caja social del emisor toda utilidad que hubieren obtenido, valiéndose de la información reservada.  Asimismo, toda persona que se sintiere perjudicada por infracción a lo dispuesto precedentemente tendrá derecho a demandar indemnización de perjuicios en contra de las personas indicadas en el inciso primero. Lo anterior es Ley 21595
Art. 52 N° 3
D.O. 17.08.2023
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 y en la letra d) del artículo 61.