Artículo 213.- El oferente deberá señalar en laLEY 19705
Art. 1º Nº 28
D.O. 20.12.2000
oferta si su propósito es mantener la sociedad sujeta a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas e inscrita en el Registro de Valores, por un plazo o indefinidamente, aun cuando no esté obligada legalmente a ello.