Artículo 214.- La Comisión, conforme a susLEY 19705
Art. 1º Nº 28
D.O. 20.12.2000 facultades, podrá formular observaciones y exigir al oferente antecedentes adicionales a los proporcionados, con el objeto que los inversionistas cuenten con la información veraz, suficiente y oportuna requerida para decidir si aceptan la oferta.
Art. 1º Nº 28
D.O. 20.12.2000 facultades, podrá formular observaciones y exigir al oferente antecedentes adicionales a los proporcionados, con el objeto que los inversionistas cuenten con la información veraz, suficiente y oportuna requerida para decidir si aceptan la oferta.
Las deficiencias en la información proporcionada o el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, facultarán a la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión para suspender hasta por 15 días el inicio o la continuación de la oferta. Esta suspensión podrá prorrogarse por una vez y por el mismo plazo. Si vencida la prórroga subsisten las causas que la fundaron, la Comisión dejará sin efecto la oferta por resolución fundada.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión para suspender hasta por 15 días el inicio o la continuación de la oferta. Esta suspensión podrá prorrogarse por una vez y por el mismo plazo. Si vencida la prórroga subsisten las causas que la fundaron, la Comisión dejará sin efecto la oferta por resolución fundada.