Ley 21757
Art. único N° 3
D.O. 19.08.2025
Artículo 31 ter.- Se considerará que las sociedades anónimas que dan cumplimiento al porcentaje máximo de representación sugerida en el artículo 31 promueven la igualdad de género y los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, para efectos de lo establecido en el inciso noveno del artículo 6º de la ley Nº 19.886 y su reglamento.
    Esta disposición no será aplicable a aquellas sociedades que hayan sido individualizadas en la resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 bis, durante el período de cuatro años en que deban regirse por las reglas dispuestas en dicho artículo.