Art. 7° La sociedad deberá mantener en la sede principal y en la de sus agencias o sucursales,Ley 20382
Art. 2 Nº 6 a)
D.O. 20.10.2009 así como en su sitio en Internet, en el caso de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios, a disposición de los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener una lista actualizada de los accionistas, con indicación del domicilio y número de acciones de cada cual.
Art. 2 Nº 6 a)
D.O. 20.10.2009 así como en su sitio en Internet, en el caso de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios, a disposición de los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener una lista actualizada de los accionistas, con indicación del domicilio y número de acciones de cada cual.
Ley 20382
Art. 2 Nº 6 b)
D.O. 20.10.2009Es de responsabilidad del directorio la custodia de los libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. El directorio podrá delegar esta función, de lo que deberá dejarse constancia en actas.
Art. 2 Nº 6 b)
D.O. 20.10.2009Es de responsabilidad del directorio la custodia de los libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. El directorio podrá delegar esta función, de lo que deberá dejarse constancia en actas.
Los directores, el gerente, el liquidador o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en Ley 20382
Art. 2 Nº 6 c)
D.O. 20.10.2009el inciso primero. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar la Comisión a Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021las sociedades anónimas abiertas.
Art. 2 Nº 6 c)
D.O. 20.10.2009el inciso primero. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar la Comisión a Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021las sociedades anónimas abiertas.