Artículo 11.- El capital social estará dividido enLEY 19499
ART.13 e)
D.O.11.04.1997
acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.
    El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales.