Art. 12. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determine el reglamento. La transferencia se hará en conformidad a dicho reglamento, el cual determinará, además, las menciones que deben contener los títulos y la manera como se reemplazarán aquellos perdidos o extraviados.
    A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que precise el Reglamento.
    En las sociedadeLey 20382
Art. 2 Nº 7 a)
D.O. 20.10.2009
s anónimas abiertas la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
resolverá administrativamente, con audiencia de las partes interesadas, las dificultades que se produzcan con motivo de la tramitación e inscripción de un traspaso de acciones.
    La Comisión podrá autorizar a las sociedades anónimas abiertas, paraLey 20382
Art. 2 Nº 7 b)
D.O. 20.10.2009
establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir títulos o que simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferencias de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas.