Art. 20 Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
    Las preferencias deberán constar en losRECTIFICACION
D.O. 31.10.1981
estatutos sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse referencia a ellas. No podrá estipularse preferencias sin precisar el plazo de su vigencia. Tampoco podrá estipularse preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. LosLEY 19705
Art. 2º Nº 3
D.O. 20.12.2000
estatutos de las sociedades anónimas abiertasLey 20382
Art. 2 Nº 11 a) y b)
D.O. 20.10.2009
podrán contener preferencias que otorguen a una serie de acciones preeminencia en el control de la sociedad, por un plazo máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas.