Art. 25. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad, Ley 21276
Art. cuarto N° 1 a)
D.O. 19.10.2020
incluido el acordado para la emisión de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad.
    Este derecho es esencialmente renunciable y transferible.
    El derecho de preferencia de que trata esteRECTIFICADO
D.O.
31-OCT-81
artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento. La Ley 21276
Art. cuarto N° 1 b)
D.O. 19.10.2020
renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.