Art. 29 Ley 20720
Art. 364 N° 1
D.O. 09.01.2014
En caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, los créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la clase RECTIFICADO
D.O.
31-OCT-81
a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los accionistas en razón de una disminución de capital y será aplicable el artículo 287 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de Ley 20382
Art. 2 Nº 17
D.O. 20.10.2009
los pagos ya efectuados a éstos.