Art. 31. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.
Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año.
El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.
Ley 21757
Art. único N° 1
D.O. 19.08.2025 En las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para alcanzar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas.
Art. único N° 1
D.O. 19.08.2025 En las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para alcanzar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas.
Estas sociedades reportarán a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio. Lo señalado en el inciso anterior es una proporción de representación sugerida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 bis siguiente. Con todo, aquellas sociedades en que no se verifique el porcentaje recomendado, señalado en el inciso anterior, reportarán a la Comisión las razones y fundamentos de tal situación, a fin de que ésta ponga esa información a disposición del público en su sitio web institucional, sin pronunciarse respecto del mérito de esas razones o fundamentos. Esta información será remitida por la sociedad respectiva a la Comisión, a través de los medios dispuestos por ésta, a más tardar al quinto día hábil siguiente de la elección de directorio respectiva. Asimismo, esta información también será publicada por la respectiva sociedad anónima en sus memorias y en su propio sitio web institucional, siempre que dicha sociedad disponga de uno.
Adicionalmente, la Comisión listará en su sitio web institucional la información de aquellas sociedades en que sí se haya verificado el porcentaje señalado en el inciso cuarto anterior e indicará la evolución de la proporción de representación sugerida. Esta información podrá ser complementada con aquella reportada a la Comisión, conforme a sus normas de carácter general referidas a la existencia e implementación de procedimientos o políticas internas para guiar la elección de directores u otra información que estime pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, si la sociedaLEY 19705
Art. 2º Nº 8
D.O. 20.12.2000d anónima abierta debierLey 20382
Art. 2 Nº 18
D.O. 20.10.2009e designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis, el mínimo de directores será de siete.
Art. 2º Nº 8
D.O. 20.12.2000d anónima abierta debierLey 20382
Art. 2 Nº 18
D.O. 20.10.2009e designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis, el mínimo de directores será de siete.
NOTA
El artículo primero transitorio de la ley 21757, publicada el 19.08.2025, dispone que lo señalado en la citada ley regirá a contar del 1° de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 01.01.2026. No obstante, el numeral 1 de la misma disposición establece que el porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo a que hace referencia el inciso cuarto del presente artículo será de 80% hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. Luego, este porcentaje máximo será de 70% desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigor.
El artículo primero transitorio de la ley 21757, publicada el 19.08.2025, dispone que lo señalado en la citada ley regirá a contar del 1° de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 01.01.2026. No obstante, el numeral 1 de la misma disposición establece que el porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo a que hace referencia el inciso cuarto del presente artículo será de 80% hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. Luego, este porcentaje máximo será de 70% desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigor.