Art. 47. Las reuniones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores Ley 20382
Art. 2 Nº 29
D.O. 20.10.2009
establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la reunión.
    Los estatutos podrán establecer quórum superiores a los señalados.
    El reglamento determinará y los estatutos especificarán, la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión del directorio de la sociedad y la frecuencia mínima de su celebración.
    En las sociedades anónimas abiertas, la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
por resolución fundada, podrá requerir al directorio para que sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que someta a su decisión.
    Se entenderá que participan en las sesionesLEY 19705
Art. 2º Nº 11
D.O. 20.12.2000
aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.