Art. 57. Son materias de junta extraordinaria:
    1) La disolución de la sociedad;
    2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
    3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
    4) La enajenación del activo de la sociedad enLEY 19769
Art. 5º Nº 2
D.O. 07.11.2001
los términos que señala el Nº 9) del artículo 67Ley 20382
Art. 2 Nº 37
D.O. 20.10.2009
;
    5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
    6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.
    Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.