Art. 58. Las juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad.
El directorio deberá convocar:
1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia;
2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen;
3) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea elRECTIFICADO
D.O.
31-OCT-81 caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta;
D.O.
31-OCT-81 caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta;
Ley 20382
Art. 2 Nº 38
D.O. 20.10.20094) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, con respecto a las sociedades anónimas abiertas o especiales, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente. En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta.
Art. 2 Nº 38
D.O. 20.10.20094) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, con respecto a las sociedades anónimas abiertas o especiales, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente. En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta.
Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Comisión, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.