Art. 64. Los accionistas podrán hacerse representarRECTIFICACION
D.O. 31.10.1981
en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo 62.
    El Reglamento señalará el texto del poder para la representación de acciones en las juntas y las normas para la calificación.
    Ley 20382
Art. 2 Nº 42
D.O. 20.10.2009
La ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
, mediante norma de carácter general, podrá autorizar a las sociedades anónimas abiertas, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas y la regularidad del proceso de votación.