Art. 67. Los acuerdos de la junta extraordinariaLEY 19499
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de accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causada por vicios formales, deberán ser adoptados con la mayoría que determinen los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
    Requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las siguientes materias:
    1) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad;
    2) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere;
    3) La disolución anticipada de la sociedad;
    4) El cambio de domicilio social;
    5) La disminución del capital social;
    6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero;
    7) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio;
    8) La disminución del número de miembros de su directorio;
    Ley 20382
Art. 2 Nº 43 a)
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9) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador;
    10) La forma de distribuir los beneficLEY 19499
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LEY 19705
Art. 2º Nº 15 b)
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ios sociales;

    11) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobacLey 20382
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ión del directorio será suficiente;
    12) La adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos 27A y 27B;
    13) Las demás que señalen los estatutoLEY 19499
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LEY 19499
Art. 13 g) Nº 4
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sLey 20382
Art. 2 Nº 43 c)
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;

    14) El saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números anteriores.
    Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroLey 20382
Art. 2 Nº 43 e)
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ga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas.
    15) En las sociedades anónimas abiertas, establecer el derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo del artículo 71 bis,Ley 20382
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y
    16) Aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 147.