Art. 69. La aprobación por la junta de accionistas de alguna de las LEY 19705
Art. 2º Nº 16 a)
D.O. 20.12.2000materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de Ley 20720
Art. 364 N° 3
D.O. 09.01.2014la sociedad, previo pago por aquélla del valor de sus acciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, se suspenderá el ejercicio del derecho a retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un acuerdo de reorganización aprobado conforme a lo establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas y mientras esté vigente, salvo que dicho acuerdo autorice el retiro o cuando termine por la dictación de la resolución de liquidación.
Art. 2º Nº 16 a)
D.O. 20.12.2000materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de Ley 20720
Art. 364 N° 3
D.O. 09.01.2014la sociedad, previo pago por aquélla del valor de sus acciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, se suspenderá el ejercicio del derecho a retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un acuerdo de reorganización aprobado conforme a lo establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas y mientras esté vigente, salvo que dicho acuerdo autorice el retiro o cuando termine por la dictación de la resolución de liquidación.
Considérase accionista disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.
El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades anónimas cerradas, el valor de libros de la acción y en las abiertas, el valor del mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento.
Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:
1) La transformación de la sociedad;
2) La fusión de la sociedad;
Ley 20382
Art. 2 Nº 44 a)
D.O. 20.10.20093) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67
Art. 2 Nº 44 a)
D.O. 20.10.20093) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67
4) El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el Nº11) del artículo 67;
5) La creación de preferencia para una serie de acciones o el auLey 20382
Art. 2 Nº 44 b)
D.O. 20.10.2009mento, prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;
Art. 2 Nº 44 b)
D.O. 20.10.2009mento, prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;
6) El saneamiento de la nulidad causada por LEY 19499
Art. 13 h)
D.O.11.04.1997vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho.
Art. 13 h)
D.O.11.04.1997vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho.
7) Los demás casos que establezcan laLEY 19705
Art. 2º Nº 16 d)
D.O. 20.12.2000 ley o sus estatutos, en su caso.
Art. 2º Nº 16 d)
D.O. 20.12.2000 ley o sus estatutos, en su caso.