Ley 20552
Art. 7 a)
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    Art. 76. Las sociedades anónimas abiertas deberán publicar en su sitio en Internet, con la disponibilidad y por el plazo que determine la Comisión, la información sobre sus estados financieros y el informe de los auditores Ley 21314
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externos, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos.
    Asimismo, la información señalada en el inciso anteriorLey 20552
Art. 7 b)
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y el hipervínculo al sitio de Internet de la sociedad donde dicha información se ubique, deberá presentarse dentro de ese mismo plazo a la Comisión, para que así ésta pueda publicarlo en su sitio de Internet, facilitando de esta forma el acceso por parte del público a la información, debiendo la sociedad informar conjuntamente la fecha de publicación de tales antecedentes en su sitio en Internet.
    Si los estados financieros fueren alterados por la jLey 20552
Art. 7 c)
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unta, las modificaciones se publicarán en el sitio en Internet de la sociedad, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la junta.
    En el evento de que la sociedad no cuente con un sitio enLey 20552
Art. 7 d)
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Internet para efectuar las publicaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarlas en un diario de amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los estados financieros y el informe de los auditores externos. Tratándose de las modificaciones introducidas por la junta, la publicación deberá efectuarse en el mismo diario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta.
    Si estos mismos documentos fueren observados por la ComisiónLey 21314
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, ésta podrá disponer la publicación de sus observaciones en la forma que ella determine.
    Lo anterior es sin perjuicio de las otras facultades que disposiciones legales, reglamentarias y administrativas otorguen a la Comisión.