Artículo 126.- Las sociedades que la leyLey 21521
Art. 33 N° 2
D.O. 04.01.2023
expresamente someta a los trámites que a continuación se indican, se forman, existen y prueban por escritura pública, obtención de una resolución de la Comisión que autorice su existencia e inscripción y publicación del certificado especial que otorgue dicha Comisión.Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
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    Las escrituras públicas deberán contener, a más de las menciones generales exigidas por esta ley, las especiales requeridas por las leyes particulares que las rijan.
    La Comisión deberá comprobar que estas sociedades cumplen con las exigencias legales y económicas requeridas al efecto, para autorizar su existencia.
    Las resoluciones que revoquen autorizaciones concedidas serán fundadas.
    Aprobada la existencia de una sociedad, la Comisión expedirá un certificado que acreditará tal circunstancia y contenga un extracto de las cláusulas del estatuto que determine dicho organismo, el que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la resolución.