Art. 145. Derógase la ley sobre transferencia de acciones o promesas de acción de sociedades anónimas, publicada en el Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1878; los artículos 424 al 469, ambos inclusive, del Código de Comercio; los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del artículo 5° y los artículos 83 al 139a, ambos inclusive, del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931; las leyes N°s 6.057 y 7.302; todos los artículos de la ley N° 17.308, con excepción de los artículos 3°, 6°, 7°, 14, 16 y 18; el decreto supremo N° 4.705, del Ministerio de Hacienda de 30 de Noviembre de 1946; el artículo 21 de la ley N° 7.869; los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 12.680; el inciso segundo del artículo 11 del decreto supremo N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 8 de Junio de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s 1.055 y 1.233, de 1975; 1.327 y 1.611, de 1976; 1.675 y 1.698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos.
    Asimismo, en la ley N° 12.680, elimínase en el artículo 1° la expresión "y de sociedades anónimas"; en el artículo 6° sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras "artículo 2°" por la letra "y", y en el artículo 11, suprímese la frase "según el caso, de la sociedad anónima, o" y la coma (,) que la antecede.